Mediación y Arbitraje, acuerdos entre partes
El arbitraje es un método de resolución de disputas alternativo a la Administración de Justicia. Se caracteriza por ser un procedimiento privado e informal, por el que las partes acuerdan someter determinada disputa a una o varias personas imparciales (árbitros) a las que autorizan para que resuelvan la controversia mediante una decisión definitiva y obligatoria para las partes.
Cuando una disputa se somete a arbitraje, se excluye el recurso a la Administración de Justicia en relación con esa disputa. Por eso, es imprescindible el consentimiento de ambas partes. Una vez que las partes han pactado el sometimiento a arbitraje, cada parte está vinculada por dicho pacto.
La decisión de los árbitros se denomina laudo, tiene el mismo valor de cosa juzgada que una sentencia, y también se puede ejecutar forzosamente. Una de las características más relevantes del laudo es que no se puede recurrir como se recurre una sentencia, no existe una “segunda instancia arbitral”. Frente el laudo solo cabe interponer ante los tribunales ordinarios una demanda de anulación, que sólo puede basarse en motivos formales y tasados, y que, en general, no permite una revisión de fondo de la decisión adoptada por los árbitros.
Todo ello lleva a que el arbitraje suela ser una vía más rápida de resolución definitiva de la controversia, sobre todo.
La mediación es ante todo un procedimiento no obligatorio. Ello significa que, aun cuando las partes hayan convenido en someter una controversia a la mediación, no están obligadas a continuar el procedimiento de mediación después de la primera reunión. En este sentido, las partes controlan siempre la mediación. La continuación del procedimiento depende de que éstas sigan aceptándolo. El carácter no obligatorio de la mediación también significa que no se puede imponer una decisión a las partes.
En la mediación-facilitación, el mediador se esfuerza por facilitar la comunicación entre las partes y por ayudar a cada una de ellas a comprender la perspectiva, posición e intereses de la otra en relación con la controversia.
En la mediación-evaluación, el mediador realiza una evaluación no vinculante de la controversia que luego las partes están libres de aceptar o rechazar como solución de la controversia.
Por consiguiente, contrariamente a un juez o a un árbitro, el mediador no es una persona que toma decisiones. La función del mediador consiste más bien en ayudar a que las partes lleguen a tomar una decisión propia sobre la solución de la controversia.
La mediación es un procedimiento confidencial. La confidencialidad sirve para fomentar la franqueza y la apertura en el procedimiento, garantizando a las partes que las declaraciones, propuestas u ofertas de solución no tendrán ninguna consecuencia más allá del procedimiento de mediación. El Reglamento de Mediación de la OMPI contiene también disposiciones detalladas destinadas a preservar la confidencialidad en cuanto a la existencia y el resultado de la mediación.